El gran incremento y complejidad de las disposiciones en el campo de la seguridad industrial en los países industrializados supuso que, en España, en el año 1979, se crearan las primeras entidades colaboradoras de las Administraciones Públicas para su control. Estas entidades fueron evolucionando hasta que con la Ley 21/1992 de Industria, desarrollada posteriormente mediante el RD 2200/1995, se crea la figura de los Organismos de Control para verificar que las instalaciones y los productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los Reglamentos. Asimismo, se crea la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de Control.
En los primeros años de funcionamiento de los Organismos de Control se puso en evidencia la necesidad de definir unos procedimientos de actuación comunes que dieran satisfacción tanto a los requisitos reglamentarios impuestos por la legislación estatal y autonómica como a los propios de la acreditación y del sector económico afectado. Esta necesidad se concreta en la creación el año 2006 del Comité nacional CTN192 de UNE denominado de “Inspección reglamentaria” y posteriormente los diferentes Subcomités para el desarrollo de los procedimientos sectoriales.
Ante la necesidad de disponer de una referencia común para la elaboración por parte de los Organismos de Control de sus propios procedimientos de inspección reglamentaria de ascensores, se analizó y valoró positivamente la posibilidad de elaborar una norma UNE que fuera esta referencia común. Esta elaboración requería la necesaria participación activa de todas las partes implicadas (Organismos de Control, Ministerio de Industria, Comunidades Autónomas, fabricantes, instaladores y representantes de la sociedad), que una vez garantizada concluyó en la constitución del Subcomité SC08 Inspección reglamentaria. Aparatos elevadores. Ascensores, en el año 2006 dentro de la estructura del CTN UNE 192.
Este Subcomité se encarga del desarrollo de los procedimientos de inspección reglamentaria en ascensores, a través del cual se han elaborado las Normas UNE 192008-1 y 192008-2, cuyas primeras versiones se publicaron en 2013 y 2018 respectivamente.
Todo ello soportado por la importante labor desarrollada en el seno del Comité CTN192, con una representación también plural, potenciando la generación de normativa estatal y autonómica que reconozca la eficacia de estas Normas UNE para garantizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.
Las Normas UNE 192008-1 y 192008-2 se han convertido en el marco de referencia del sector para establecer los distintos procedimientos de inspección reglamentaria de ascensores con los que los Organismos de Control justifican ante ENAC y la Administración competente el cumplimiento de los requisitos técnicos y de acreditación establecidos.
Prácticamente en todas las Comunidades Autónomas se ha reconocido la idoneidad de estas normas para su uso en inspección, evitando así a los Organismos de Control la elaboración de procedimientos específicos en cada una de ellas con las particularidades propias del territorio y facilitando de esta forma un mejor control de su actividad y homogeneidad en las actuaciones.
El establecimiento de esta sistemática común permite también disponer de una referencia sobre el tiempo de inspección necesario para el correcto desarrollo de la misma, evitando la disparidad no justificada de precios que debe abonar el usuario contratante de las inspecciones.